REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARIA YALESIN ALVIAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.165.497.
ABOGADA ASISTENTE: MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.127.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2075.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana MARIA YALESIN ALVIAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.165.497, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 30 de Junio del año 2011.
Por diligencia de fecha 06 de Julio del año 2011, la solicitante consignó: Fotocopia de la cédula de identidad, croquis de ubicación y carta de residencia.
Por auto de fecha 08 de Julio de 2011, fue admitida la solicitud, una vez suministrados los fotostatos correspondientes, se libró el oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a los fines de que informara si el terreno era o no de su propiedad. En fecha 06 de Octubre de 2011, se recibió oficio Nº DCM-0385-2011, emanado de dicha Dirección, en el cual manifiesta que el terreno objeto de consulta es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas. Por auto de fecha 06 de Octubre de 2011, se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipio del Estado Vargas, a los fines de que informara sobre la existencia de las bienhechurías. Por auto de fecha 10 de Enero de 2012, previo abocamiento de la Juez Provisorio MILAGROS ZAPATA, se recibió certificación de existencia de bienhechurías Nro. DCM-CEB-0085-2011, de fecha 15 de Diciembre de 2011.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre su petición, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARÍA YALESIN ALVIAREZ NUÑEZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un inmueble construido en un terreno propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, según se desprende del oficio Nro. DCM-0385-2011, ubicado en la Calle Paraíso, Marapa, El Piache, jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica en su petición.
Ahora bien, en fecha 10 de Enero de 2012, se recibió certificado de existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0085-2011, emanada de la Dirección de Catastro Municipio del Estado Vargas, del cual se desprende lo siguiente: “…Es de hacer notar que según consta en oficio de la Dirección de Catastro Nº DCM-0385-2011, de fecha 04 de Octubre de 2011, el espacio de terreno ocupado por la bienhechuría forma parte de un lote de mayor extensión denominado antiguamente “Hacienda Mamo” PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del Estado Vargas, según consta en documento Protocolizado Nº 116, Folio 179, Protocolo 1ero principal, del 3er Trimestre de 1939. Sin embargo se pudo constatar que la vivienda en referencia está ubicada en Zona de Alto Riesgo, y presenta además daño estructural alto, según costa en REPORTE DE INSPECCIÓN DE HABITABILIDAD del Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas NºBEV-S-0000573, y que determina que dicho inmueble se considera NO HABITABLE…” En consecuencia, este Tribunal de conformidad con la certificación de existencia de bienhechurías antes señalada, no tiene materia sobre la cual decidir en la presente solicitud. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de declaración de título supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el escrito presentado por la ciudadana MARIA YALESIN ALVIAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.165.497.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

MILAGROS A. ZAPATA R. LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 1:55 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,


MAZR/OVS/wa.