REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 
SOLICITANTE: DOMEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARYURI ELIZABETH CLARO PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.131.776,
 
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. 
 
EXPEDIENTE N° 2164.
 
	 Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano DOMEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, asistida por la abogada MARYURI ELIZABETH CLARO PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.131.776,
 
           Siendo hoy la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
 
Alegó el solicitante en su escrito en términos generales, lo siguiente:
 
“... Tal y como consta de mi Ficha de Nacimiento, cuya copia simple anexo marcada con la letra “a”, nací en la Parroquia de Caruao, del Estado Vargas, el día treinta (30) del mes de Enero del año 1980, siendo mi madre biológica la ciudadana  UVENZA REINOSO, venezolana y siendo en vida portadora de la cedula de identidad Nro. V-6.654.773, cuya copia se anexa marcada con la letra “b”. Así mismo anexo marcado con la letra “c”, constancia de no haber sido presentado, suscrito por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación, Dirección de Registro Civil. Es el caso Ciudadano Juez, que mi madre antes identificada falleció el día veintitrés (23) de enero de 2007, siendo la causa directa una falla multiorganica producto de cáncer de cuello uterino, la cual anexa copia simple del Acta de Defunción marcada con la letra “d” y una copia simple del Certificado de Defunción, marcada con la letra “e”, constancia expedida por la Dirección de Epidemiologia y Análisis Estratégico, del Ministerio de Salud y desarrollo Social, y en la misma mi persona no aparece mencionado como hijo, es por ello que hasta la presente fecha no fui presentado ante las autoridades competentes…”
 
 
	      Consignó al efecto los siguientes documentales: 
 
- Copia de Ficha del Recién Nacido, del Hospital José María España, La Sabana, DPMTO. VARGAS.
 
- Copia fotostatica de la cédula de identidad de la ciudadana REINOSO UVENZA.
 
- Constancia de no estar presentada, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas  del Estado Vargas.
 
-Acta de Defunción de la ciudadana UVENZA REINOSO, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil Alcaldía del Municipio Vargas  del Estado Vargas.
 
            En fecha 16 de Septiembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud. Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos ADRIAN JOSE CARDONA REINOSO y MARIA GABRIELA REINOSO, renunciaron al término de la comparecencia y dejaron constancia que el ciudadano DOMEL ANTONIO, era su hermano, y no opusieron  defensa alguna en relación al presente procedimiento. 
 
En fecha 17 de Octubre de 2011, el Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, e igualmente dejó constancia de haber entregado el oficio N° 496/2011, librado a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
 
           En fecha 20 de octubre de 2011, la parte solicitante consignó Edicto debidamente publicado, en el Diario el Universal.
 
           En fecha 20 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUEZ REINOSO, y renunció al término de comparecencia y dejó constancia que el ciudadano DOMEL ANTONIO, era su hermano e hijo de Uvensa Reinoso, y no opuso  defensa alguna en relación al presente procedimiento.
 
	         En fecha 17 de Noviembre de 2011, compareció la Fiscal del Ministerio  Público y manifestó no tener nada que objetar al procedimiento. 
 
Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2011, compareció la abogada Maryuri  Claro, y consignó Constancia del Centro de Salud Dr. José María España “La Sabana”, Gobernación del Estado Vargas.
 
En el día de hoy, la Juez Milagros A. Zapata R, se abocó al conocimiento de la presente solicitud
 
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo los siguientes términos:
 
 En la oportunidad legal para ello, comparecieron los ciudadanos ADRIAN JOSE CARDONA REINOSO,  MARIA GABRIELA REINOSO MARIA DE JESUS RODRIGUEZ REINOSO, quienes manifestaron ser hermanos del solicitante  y no hicieron  oposición a la inserción solicitada
 
	 De los documentos  acompañados, se desprende  que ciertamente no fue asentada el Acta de Nacimiento del ciudadano DOMEL ANTONIO, por lo que este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considerando que con los documentos promovidos en autos se encuentra suficientemente probado lo alegado por el solicitante, considera procedente la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano DOMEL ANTONIO, anteriormente identificado.
 
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR  la Solicitud de Inserción del Acta de Nacimiento, y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Nacimiento, llevados por la Unidad de Registro civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que  sirva de Acta de Nacimiento del ciudadano DOMEL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad,  de este domicilio, nacido el día 30 de Enero de 1980, en el Hospital Dr. José María España, “La Sabana”, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, hijo de la ciudadana UVENZA REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº 6.654.773.   
 
         Expídase por Secretaría  copia certificada de la misma y remítase a la Unidad de Registro respectivo, a los fines de su inserción.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).
 
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
 
LA JUEZ,
 
 
 
MILAGROS A. ZAPATA R.							 
 
LA SECRETARIA ACC,
 
 
 
        ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ 
 
En la misma fecha siendo las 1:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.				          
 
  LA SECRETARIA ACC,
 
 
 
 
MAZR/OVS/Malyuri.
 
Exp. Nro. 2164
 
 
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