REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: CASTOR ABRANTES LOPEZ y DILCIA PANCHITA TROYA DE ABRANTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.892.207 y V-4.564.813, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RICARDO TRIA LOIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.157.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2328.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanos CASTOR ABRANTES LOPEZ y DILCIA PANCHITA TROYA DE ABRANTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.892.207 y V-4.564.813, respectivamente, asistidos por el abogado RICARDO TRIA LOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.157, mediante el cual solicitan se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 23 de Noviembre del año 2011.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 30 de Noviembre de 2011, ordenó oír los testigos.
En fecha 11 de Enero de 2012, los ciudadanos ADRIANA CAROLINA VELASQUEZ CASTILLO y JOSE LUIS QUEZADA MONASTERIOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.373.409 y V-19.123.052, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos CASTOR ABRANTES LOPEZ y DILCIA PANCHITA TROYA DE ABRANTES, solicitaron les fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el sitio denominado “La Tucacas”, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, en fecha 02 de Mayo de 1988, bajo el Nro.38, Protocolo 1º, Tomo 2º, Segundo Trimestre del año 1988, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA VELASQUEZ CASTILLO y JOSE LUIS QUEZADA MONASTERIOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.373.409 y V-19.123.052, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos CASTOR ABRANTES LOPEZ y DILCIA PANCHITA TROYA DE ABRANTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.892.207 y V-4.564.813, respectivamente, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en el sitio denominado “La Tucacas”, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una extensión aproximada de trescientos diecinueve metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (319,70 mts2.), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintiocho metros con diez centímetros (28,10 mts.), con terrenos que son o fueron de la Sra. María Antonieta Correa de Ibarra; SUR: En veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts.), con terrenos que son o fueron de la Sra. María Antonieta Ibarra; ESTE: En trece metros con veinticinco centímetros (13.25 mts.), con vía de acceso; y OESTE: En nueve metros con setenta y cinco centímetros (9.75 mts.), con terrenos de la señora Elga E. Rada Paz.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos CASTOR ABRANTES LOPEZ y DILCIA PANCHITA TROYA DE ABRANTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.892.207 y V-4.564.813, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) día del mes de Enero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

MILAGROS A. ZAPATA R. LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 9:10 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,

MAZ/OVS/wa.