REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: ENRIQUE DANIEL GOMEZ RODRIGUEZ y JANETTE JOSEFINA PALMERA PARIATA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.294 y V-10.111.412, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.990.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 10108.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ENRIQUE DANIEL GOMEZ RODRIGUEZ y JANETTE JOSEFINA PALMERA PARIATA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.294 y V-10.111.412, respectivamente, asistidos por MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.990, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 23 de Noviembre de 2011, el Alguacil el día 08 de Diciembre de 2011, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha trece (13) de Diciembre de dos mil once (2011), compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su condición de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- I –
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio civil el día veintiuno (21) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Prolongación Soublette, Calle Bella Vista, casa Nro. 09, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres DEIVIS JOSE GOMEZ PALMERA y MISCHELL ANDREA GOMEZ PALMERA, quienes son mayores de edad.
Que no adquirieron bienes que liquidar.
Que se encuentran separados de hecho, desde el año dos mil uno (2001), hasta la presente fecha.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, número 105, folio número 105, de fecha 21 de Julio de 1987, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de MISCHELL ANDREA GOMEZ PALMERA, número 831, folio número 416, correspondiente al año 1993, expedida por Dirección de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio ocho (8) de la presente solicitud.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de DEIVYS JOSÉ GOMEZ PALMERA, número 376, folio 188vto., correspondiente al año 1988, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distritito Federal, la cual riela inserta al folio nueve (9) de la presente solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos ENRIQUE DANIEL GOMEZ RODRIGUEZ y JANETTE JOSEFINA PALMERA PARIATA, contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ENRIQUE DANIEL GOMEZ RODRIGUEZ y JANETTE JOSEFINA PALMERA PARIATA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.294 y V-10.111.412, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).
AÑOS: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

MILAGROS A. ZAPATA R.
EL SECRETARIO Acc.,


WILLIAN ANSUALDE
En esta misma fecha, siendo las 9:05 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc. ,








MAZR/wa.
Exp. Nro. 10108.