REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: GLADYS BENITA RIVAS DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.472.679.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN EDUARDO ADELLAN B, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.933.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2304.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS BENITA RIVAS DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.472.679, asistida por el abogado JUAN EDUARDO ADELLAN B, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.933, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos de nombres BELKYS JOSEFINA PIÑERO RIVAS, PEDRO FELIPE PIÑERO RIVAS, ALVARO ORLANDO PIÑERO RIVAS, CARMEN YARITZA PIÑERO RIVAS, GLADYS ISBELY PIÑERO RIVAS, JEAN CARLO PIÑERO RIVAS, JULIO CESAR PIÑERO RIVAS Y PABLO JACINTO PIÑERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.997.048, V-11.058.517, V-11.058.519, V-11.641.558, V-11.641.555, V-14.071.632, V-15.267.993 y V-16.507.317, respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FELIPE ANTONIO PIÑERO LEON, quien falleció en fecha 04 de Mayo de 2002, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.904.315, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 20 de Enero del año 2012, previo abocamiento de la juez MILAGROS ZAPATA, los ciudadanos ARMANDO JAVIER CASTRO CASTRO y MERY YASMIN FRANQUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.801.431 y V-11.635.718, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FELIPE ANTONIO PIÑERO LEON y GLADYS BENITA RIVAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 82, folio 106, correspondiente al año 1965, , que riela al folio seis (6), siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FELIPE ANTONIO PIÑERO LEON, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas inserta al Nº 23, correspondiente al año 2002, la cual riela a los folios ocho (8) su vuelto de la solicitud
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BELKYS JOSEFINA PIÑERO RIVAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 50, correspondiente al año 1967, la cual riela al folio nueve (9) su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO FELIPE PIÑERO RIVAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 248, correspondiente al año 1968, la cual riela al folio diez (10) su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALVARO ORLANDO PIÑERO RIVAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 50, correspondiente al año 1970, la cual riela al folio once (11) su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN YARITZA JOSEFINA PIÑERO RIVAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 108, correspondiente al año 1972, la cual riela al folio doce (12) su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS ISBELY PIÑERO RIVAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 304, correspondiente al año 1973, la cual riela al folio trece (13) su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JEAN CARLO PIÑERO RIVAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 147, correspondiente al año 1979, la cual riela al folio catorce (14) su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR PIÑERO RIVAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 238, correspondiente al año 1981, la cual riela al folio quince (15) su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PABLO JACINTO PIÑERO RIVAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 18, correspondiente al año 1985, la cual riela al folio dieciséis (16) su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ARMANDO JAVIER CASTRO CASTRO y MERY YASMIN FRANQUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.801.431 y V-11.635.718, respectivamente, insertas a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus FELIPE ANTONIO PIÑERO LEON, a los ciudadanos GLADYS BENITA RIVAS DE PIÑERO, BELKYS JOSEFINA PIÑERO RIVAS, PEDRO FELIPE PIÑERO RIVAS, ALVARO ORLANDO PIÑERO RIVAS, CARMEN YARITZA PIÑERO RIVAS, GLADYS ISBELY PIÑERO RIVAS, JEAN CARLO PIÑERO RIVAS, JULIO CESAR PIÑERO RIVAS Y PABLO JACINTO PIÑERO RIVAS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus FELIPE ANTONIO PIÑERO LEON, quien falleció en fecha 04 de Mayo de 2002, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.904.315, a los ciudadanos GLADYS BENITA RIVAS DE PIÑERO, BELKYS JOSEFINA PIÑERO RIVAS, PEDRO FELIPE PIÑERO RIVAS, ALVARO ORLANDO PIÑERO RIVAS, CARMEN YARITZA PIÑERO RIVAS, GLADYS ISBELY PIÑERO RIVAS, JEAN CARLO PIÑERO RIVAS, JULIO CESAR PIÑERO RIVAS Y PABLO JACINTO PIÑERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.472.679, 7.997.048, V-11.058.517, V-11.058.519, V-11.641.558, V-11.641.555, V-14.071.632, V-15.267.993 y V-16.507.317, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS A. ZAPATA R.
EL SECRETARIO ACC,
WILLIAN ANSUALDE.
n la misma fecha siendo las 2:45 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
MAZR/WA/Malyuri.
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