REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: Ciudadana ADA MERCEDES VICENT DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.459.943.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.001.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4583-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ADA MERCEDES VICENT DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.459.943, debidamente asistidos por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.001, mediante la cual solicita se les declare, a ella y a sus hijos ciudadanos FELIX JOSE MARCANO VICENT, GLENDA JOSEFINA MARCANO VICENT, GRISSELLIS DEL VALLE MARCANO VICENT, GUILLERMO RAMON MARCANO VICENT, SUHAIL MERCEDES MARCANO VICENT Y ELVIS JOSE MARCANO VICENT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.481.373, V-6.491.445, V-9.994.187, V-11.060.775, V-12.461.373 y V-13.671.247 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus FELIX EDITO MARCANO, quien falleció en fecha primero (01) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.446.383, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada a la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha siete (07) de Noviembre de 2011, consignándose en esta misma fecha los recaudos respectivos.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2011, previa consignación de los recaudos respectivos, se admite la presente solicitud.
En fecha seis (06) de Diciembre de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha quince (15) de Diciembre de dos mil once (2011), los ciudadanos NILISBETH VANESSA VERA Y HECTOR JOSE NARVAEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-15.779.490 y V-14.071.076 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FELIX EDITO MARCANO, expedida por la Dirección de Registro Civil, correspondiente a la Parroquia La Guaira, Estado Vargas.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FELIX JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLENDA DEL VALLE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GRISSELLIS JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUILLERMO RAMON, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SUHAIL MERCEDES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELVIS JOSE, expedida por la Dirección de Registro Civil, correspondiente a la Parroquia La Guaira, Estado Vargas.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX EDITO MARCANO Y ADA MERCEDES VICENT CARREÑO, expedida por la Dirección de Registro Civil, correspondiente a la Parroquia La Guaira, Estado Vargas.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano FELIX EDITO MARCANO.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ADA MERCEDES VICENT DE MARCANO.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano FELIX JOSE MARCANO VICENT.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano GUILLERMO RAMON MARCANO VICENT.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana GLENDA DEL VALLE MARCANO VICENT
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana GRISSELLIS JOSEFINA MARCANO VICENT
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SUHAIL MERCEDES MARCANO VICENT
Copia de la cédula de identidad del ciudadano ELVIS JOSE MARCANO VICENT.
Testimoniales de los ciudadanos NILISBETH VANESSA VERA Y HECTOR JOSE NARVAEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-15.779.490 y V-14.071.076 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ADA MERCEDES VICENT DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.459.943, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos FELIX JOSE MARCANO VICENT, GLENDA JOSEFINA MARCANO VICENT, GRISSELLIS DEL VALLE MARCANO VICENT, GUILLERMO RAMON MARCANO VICENT, SUHAIL MERCEDES MARCANO VICENT Y ELVIS JOSE MARCANO VICENT, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.481.373, V-6.491.445, V-9.994.187, V-11.060.775, V-12.461.373 y V-13.671.247 en su condición de hijos, respecto al De-Cujus FELIX EDITO MARCANO, quien falleció en fecha primero (01) de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.446.383.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-4583/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.
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