REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Enero de 2012
200º y 151º



SOLICITANTE: Richard Jesús Castillo Iriarte, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad Nº V- 13.671.776.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ada León Landaeta, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.169.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4566-11.-
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano a: Richard Jesús Castillo Iriarte, debidamente asistido por la abogada Ada León (partes supra identificadas), mediante la cual solicita se le declare a èl y a los ciudadanos Ingrid del Valle Iriarte Castillo, Ingrid Yorlay Castillo Iriarte y Yousid David Castillo Iriarte; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad Nros: V- 5.576.050, V-14.769.033, V- 17.960.181 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus Richard Jesús Castillo Izaguirre, quien falleció en fecha 04/08/2011, quien en vida fue portador de la cédula de identidad Nº V-5.578.014, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24/10/2011, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada el 27/10/11.
En fecha 08/11/2011, comparece la parte solicitante y su abogada asistente y consignan recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha 14/11/2011, el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha 2322/11/11, comparece la solicitante debidamente asistida y consigna copias de cedulas identidad a fin que el Tribunal fije oportunidad para evacuar testigos.
En fecha 06/12/11, el Tribunal mediante auto fija el tercer día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha 12/12/11, siendo la oportunidad para tomar declaración, el Tribunal declara desierto dichos actos por la no comparecencia de los testigos.
En fecha 13/12/11, comparece la parte solicitante asistido de sus abogada, y solicita se le fije nueva oportunidad para oír testigos.
El fecha 19/12/11, el Tribunal mediante auto fija el primer día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha 20/12/11, siendo la oportunidad para la evacuación de testigos, se toma la declaración de los ciudadanos Frank Mauricio Gutiérrez Ramírez y Yolanda Margarita Pérez Balido, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V- 11.056.083 y V- 5.577.013 respectivamente.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada de Acta de Defunción del De-Cujus, Richard Jesús Castillo Izaguirre, quien falleció en fecha 04/08/2011, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V- V-5.578.014, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas. Dirección de Registro Civil. Parroquia La Guaira.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Richard Jesús Castillo Izaguirre y Ingrid del Valle Iriarte Castillo, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas. Dirección de Registro Civil. Parroquia La Guaira, estado Vargas.-
Actas de nacimientos de los ciudadanos Ingrid Yorlay Castillo Iriarte, Yousid David Castillo Iriarte y Richard Jesús Castillo Iriarte; expedidas por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Guaira, estado Vargas.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos Frank Mauricio Gutiérrez Ramírez y Yolanda Margarita Pérez Balido, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V- 11.056.083 y V- 5.577.013 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por las testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus Richard Jesús Castillo Izaguirre, quien falleció en fecha 04/08/2011, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V- V-5.578.014, a los ciudadanos Ingrid del Valle Iriarte de Castillo (viuda de Castillo), Ingrid Yorlay Castillo Iriarte, Yousid David Castillo Iriarte y Richard Jesús Castillo Iriarte; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad Nros: V- 5.576.050, V-14.769.033, V- 17.960.181 y 13.671.776 respectivamente, venezolanos, mayor de edad de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nº V- 3.364.465. Así se establece.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ
Dra. ANA T. AYALA

EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA




S-4566/11.-
ATAP/GG/Maryangie.-
Jurisdicción Voluntaria.