REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Enero de 2012
200º y 151º

SOLICITANTE: NORMA LUISA SEQUERA DE GONZALEZ, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos MARIA FERNANDA GONZALEZ SEQUERA, MARCO ANTONIO GONZALEZ SEQUERA Y GIOHANNA MAGDALENA GONZALEZ SEQUERA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad Nros: 4.564.569; V- 17.484.072, V- 15.780.317 y V- 19.122.642 respectivamente, facultad que se evidencia según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, en fecha 15-11-11, bajo el Nº 21, tomo 166, el cual corre inserto a los folios 12, 13, 14 y sus vtos.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YNOCENTE LIENDO RODRIGUEZ, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.746.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4609-11.-
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: NORMA LUISA SEQUERA DE GONZALEZ, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos MARIA FERNANDA GONZALEZ SEQUERA, MARCO ANTONIO GONZALEZ SEQUERA Y GIOHANNA MAGDALENA GONZALEZ SEQUERA (identificadas supra), mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos anteriormente identificado, como Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus GIOVANNY ANTONIO GONZALEZ, quien falleció en fecha 25-09-2011, quien en vida fuera portador de la cèdula de identidad Nº V-6.465.290, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/11/2011, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley.
En fecha 22-11-11, se le da entrada a la presente solicitud, en esta misma fecha comparece la parte solicitante y su abogado y consignan recaudos pertinentes, en ese mismo acto la parte solicitante otorga poder al abogado Ynocente Liendo R. (plenamente identificado en autos).
En fecha 05/12/2011, el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha 12/12/11, comparece el apoderado de la solicitante y consigna copias de cedulas identidad de los ciudadanos Rafael Antonio Valdez y Heriberto Rafael Valdez, a fin que el Tribunal fije oportunidad para evacuar testigos.
En fecha 15/12/11, el Tribunal mediante auto fija el tercer día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha 16/01/2012, siendo la oportunidad para la evacuación de testigos, se toma la declaración de los ciudadanos Rafael Antonio Valdez y Heriberto Rafael Valdez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V- 16.308.665 y V- 26.711.131, respectivamente.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada de Acta de Defunción del De-Cujus, GIOVANNY ANTONIO GONZALEZ, quien falleció en fecha 25-09-2011, quien en vida fuera portador de la cèdula de identidad Nº V-6.465.290, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Caraballeda, estado Vargas.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO GONZALEZ y NORMA LUISA SEQUERA DE GONZALEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá, estado Vargas.-
Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GIOHANNA MAGDALENA, MARIA FERNANDA Y MARCO ANTONIO; expedidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatà, estado Vargas.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos Rafael Antonio Valdez y Heriberto Rafael Valdez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V- 16.308.665 y V- 26.711.131, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus GIOVANNY ANTONIO GONZALEZ, quien falleció en fecha 25/09/2011, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nº V-6.465.290, a la ciudadana NORMA LUISA SEQUERA (Viuda de González) y a sus hijos MARIA FERNANDA GONZALEZ SEQUERA, MARCO ANTONIO GONZALEZ SEQUERA Y GIOHANNA MAGDALENA GONZALEZ SEQUERA; todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad Nros: 4.564.569; V- 17.484.072, V- 15.780.317 y V- 19.122.642 respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los VEINTE (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ
Dra. ANA T. AYALA

EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 09:26 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA






S-4609/11.-
ATAP/GG/Maryangie.-
Jurisdicción Voluntaria.