REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana EUGENIA COROMOTO BATES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.577.427, asistida en este acto por la Abogada MAYLING YANES GUZMAN, inscrita en el Colegio de Abogado bajo el Nº 28.551, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, insta a la abogada asistente para que presente por Secretaría el carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado con la finalidad de constatar el número de inscripción que menciona en el escrito de la solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 928-2012.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-