REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º


I

SOLICITANTE: ANTONIO JOSE MENDEZ VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.027.172.
APODERADA JUDICIAL: Abogada BETSY MENDOZA CORREDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.998 y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 912-2011.


SINTESIS
El 08 de diciembre de 2011, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por la Abogada BETSY MENDOZA CORREDOR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE MENDEZ VARGAS, según poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas el 05/12/2011, anotado bajo el N° 32, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones .
En fecha 14 de diciembre de 2011, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el N° 912-2011 y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 19 y 21 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La Abogada BETSY MENDOZA CORREDOR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE MENDEZ VARGAS, solicitó que le sea otorgado a su mandante Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurías construídas en un lote de terreno distinguido como Lote N° 21-B adquirido por su representado, que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en la zona El Junko, en el lugar denominado El Topito, Parroquia El Junko del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, la parte interesada consignó el documento original de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del estado Vargas, el 12 de julio de 2011, bajo el N° 2011.3161, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 456.24.1.9.232 y correspondiente al Libro de Folio Real del citado año. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad del peticionante. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: NANCY JOSEFINA GAMEZ DE PEREZ y GIUSEPPE ANGELINI DI CRISTANZIANO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.254.715 y V-5.090.502 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSE MENDEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.027.172, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veinticinco (25) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.







LMS/Ss.-