REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
I
SOLICITANTES: BLADIMIR ANTONIO CAMPOS y REYNA COROMOTO MONASTERIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.377.384 y V-7.998.218, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 5700-2012.
SINTESIS
El 25 de enero de 2012, se recibió el expediente N° 10157, con oficio N° 20/2012 de fecha 20/01/2012, procedente del Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos: BLADIMIR ANTONIO CAMPOS y REYNA COROMOTO MONASTERIOS GARCIA, asistidos por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, antes identificados, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 30 de enero de 2012, se le da entrada y se anota en el libro respectivo bajo el N° 5700-2012.
II
MOTIVA
Ahora bien, corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse sobre la competencia declinada y, para ello, hace las siguientes consideraciones:
De la lectura del escrito de la solicitud, los peticionantes exponen, entre otros puntos, que su último domicilio conyugal fue en la “Comunidad de Picure, Casa P-65, Sector Tacoa, Vía Las Salinas, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas.”
Al respecto, es menester destacar la Resolución N° 1.384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura y la cual dispone que, este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, hay que citar la Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, que resuelve en el Artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”, es decir, que este precepto es muy enfático cuando estatuye que es de obligatorio cumplimiento la observancia de las normativas sobre la competencia por el territorio (Negrillas añadidas).
En ese mismo orden de ideas, es necesario anexar a la presente decisión, copia de los Mapas de la Parroquia Catia La Mar elaborados por la Oficina Central de Estadística e Informática de la Presidencia de la República, hoy Instituto Nacional de Estadística (INE) y por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, en los que se aprecian que los sectores Tacoa y Picure pertenecen a dicha Parroquia.
A mayor abundamiento, es oportuno resaltar un extracto de las publicaciones efectuadas en la página web del Diario Correo del Orinoco y de Defensa Pública del estado Vargas, relacionadas con la zona de Picure que se encuentra ubicada después del sector Tacoa y que corresponde a la Parroquia Catia La Mar:
1.- DIARIO CORREO DEL ORINOCO: “…Este jueves desde el estado Vargas, el presidente venezolano, Hugo Chávez, realiza un recorrido por la Planta Picure donde se añadirán 44 megavatios de energía termoeléctrica y que también forma parte del complejo “José Joaquina Sánchez Bástidas”, ubicado en la parroquia Catia La Mar, en el estado Vargas…” (Negrillas y subrayados nuestro). Se acompaña a los autos, copia de la citada publicación.
2.- DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO VARGAS: “…Junto a varias instituciones del Estado, la Coordinación de la Defensa Pública del estado Vargas, en una jornada social e integral, dirigió su atención y orientación jurídica a las 78 familias que se encuentran damnificadas en Picure, parroquia Catia La Mar, así como a los trabajadores de Corpoelec que residen en dicha comunidad…” (Negrillas y subrayados añadidos). Igualmente, se anexa una copia a la presente decisión.
En tal sentido, al relacionar todo lo antes precisado al caso bajo examen, considera quien aquí decide, que este órgano jurisdiccional es incompetente territorialmente para conocer de la solicitud en cuestión, siendo el Tribunal declinante el competente para instruirla, por cuanto la dirección del último domicilio de los cónyuges señalada como Comunidad de Picure, Casa P-65, Sector Tacoa, corresponde a la Parroquia Catia La Mar, aún cuando los solicitantes por error manifestaron en su escrito que dichos sectores pertenecen a la Parroquia Carayaca; por lo tanto, al encontrarse el señalado lugar fuera de los límites territoriales de este Despacho Judicial, este asunto no se subsume dentro de la citada Resolución 1.384 y, en consecuencia, el referido Juzgado Primero de Municipio es el que debe conocer del presente caso por tener competencia territorial en la Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, tal como se observa en las copias de los mapas que se acompañan.
De tal manera que, esta sentenciadora no acepta la competencia declinada y, en consecuencia, plantea un conflicto negativo de competencia en razón del territorio. A tal efecto, remítase el expediente al Juzgado Superior respectivo a los fines de la regulación de la competencia de conformidad con los Artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No acepta la competencia declinada por el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por ser incompetente por el territorio para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Plantea un conflicto negativo de competencia y, por consiguiente, solicita la regulación de la competencia ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al cual se ordena remitir el expediente mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión con base a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se le dio cumplimiento a lo ordenado y se remite el expediente constante de dieciséis (16) folios útiles, con oficio N° 024-12.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-
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