REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
201° y 152°

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana TERESA QUINTERO DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.114.416, asistida por el Abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.485, mediante el cual consignó el recaudo solicitado, dando así cumplimiento a lo requerido por sentencia de fecha 20/01/2012, el mismo se ordena agregarlo a los autos. Asimismo, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ofíciese a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas a fin de que se sirva informar a este órgano jurisdiccional si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es o no propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas y, en caso de ser propiedad del Municipio Vargas, remita a este Despacho Judicial a la brevedad posible certificado mediante el cual dejen constancia de las bienhechurías existentes, determinación de medidas, linderos, distribución interna de la misma y, en su defecto, la correspondiente autorización para levantar el Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, así como de cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Anéxese a dicho oficio copia certificada del escrito de solicitud y del presente auto, expedidas por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio Nº 022-12.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.


Solicitud N° 929-12.-
LMS/Ss.-