REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos acompañados, presentada por las ciudadanas: RUTZELI DEL CARMEN LEON y REBECA DEL VALLE LEON, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.154.697 y V-19-796.054 respectivamente, asistidas en este acto por la Abogada REINA M. FIGUERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.129, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho, fijando el segundo (02) día de despacho siguientes al de hoy, a las 11:00 a.m. y 11:30 a.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud y en tal sentido, las solicitantes tendrán la carga de presentarlos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 917-2012.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.







LMS/Ss.-