REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN GIL VALERO, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.251.978.
ABOGADA ASISTENTE: ROSALBA PEREZ IBAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.371.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 2138-10.
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN GIL VALERO, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.251.978, asistido por la abogada ROSALBA PEREZ IBAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.371, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 13 de Enero de 2010.-
Por diligencia de fecha 14 de Enero de 2010, el solicitante, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 18 de Enero de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos, librándose el oficio Nº 030-10, en fecha 19 del mismo mes y año.
En fecha 22 de Enero de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega del oficio Nº 030-10 junto a las copias certificadas, al ciudadano: JOSE DEL CARMEN GIL VALERO.
El día 03 de Febrero de 2010, se recibió por secretaría, el oficio No. DCM-0032-2010, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 116, Folio 179, Protocolo 1º Principal, Tercer Trimestre de 1939, de la HACIENDA MAMO.
Por auto de fecha 04 de Febrero de 2010, se ordenó agregar a los autos el oficio emanado de Catastro Municipal, asimismo, ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, siendo librado en fecha 10 del mismo mes y año.
En fecha 09 de Agosto de 2011, compareció el solicitante, asistido de abogado y solicitó se librara oficio a la Dirección de Catastro Municipal, a los fines de que informara la existencia de las bienhechurías, medidas y linderos.
El 11 de Agosto de 2011, el Tribunal ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal, siendo librado el oficio bajo el Nº 472-11. En la misma fecha se designó como correo especial al ciudadano: JOSE DEL CARMEN GIL VALERO, a los fines de hacer entrega del oficio Nº 472-11 librado a la Dirección de Catastro Municipal, siendo recibido por dicho ente en la misma fecha.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2011, el Tribunal ordenó agregar el oficio Nº DCM-0062-2011, y se instó al solicitante a que realizara aclaratoria o aceptara lo expresado por Catastro Municipal.
El 30 de Noviembre de 2011, compareció el solicitante y se adhirió y aceptó lo expresado por Catastro Municipal.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, el Tribunal dictó auto ordenando examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo los ciudadanos: LINDA CAROLINA ANTUNEZ VIVERO y ENDER FRANCISCO NAVEA ANTUNEZ, quienes rindieron declaración en fecha 09 de enero del corriente año.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de cédula de identidad;
2. Constancia de residencia;
3. Croquis de Ubicación del Inmueble;
4. Certificado de existencia de bienhechurías;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: LINDA CAROLINA ANTUNEZ VIVERO y ENDER FRANCISCO NAVEA ANTUNEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE DEL CARMEN GIL VALERO, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.251.978, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: La Carretera Nacional Vía Carayaca, Sector Lomas de San Francisco, Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas del Distrito Capital (hoy Estado Vargas), que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud y certificación de bienhechurías expedido por la Dirección de Catastro Municipal. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-2138-10
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