REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS SOLYMAR, ubicada en la Urbanización Los Corales del Estado Vargas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS CASTELLANO, MARIA INES HERNANÁDEZ, abogados en ejercicios, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.051 y 139.540.
PARTE DEMANDADA: ELEVADORES META C.A, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/5/2001, bajo el N° 54 tomo 30 A-6to, representada por su presidente ANGEL RAUL ALVAREZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.419.449, en su condición de fiador solidario y principal pagador.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO LOPEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.711.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 1554/11
Por ante este Juzgado en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS SOLYMAR, surgió el siguiente incidente procesal:
En la oportunidad legal para contestar la demanda, la parte demandada en vez de hacerlo opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2, 3 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio , o por no tener la representación que se atribuya o porque no esté otorgado e forma legal o sea insuficiente, y el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
En fecha 20 de diciembre de 2011, se declaro con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso para subsanar, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Este Juzgado por sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2011, declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco (5) días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.”
En el caso de autos, desde la fecha en que venció el lapso decidir, conforme al auto de fecha 08 de diciembre de 2011, exclusive, hasta el día en que se dicta la presente decisión, inclusive, han transcurrido siete (7) días de despacho, es decir venció el término de cinco (5) días de despacho previsto por el citado artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, para que el demandante subsanara la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos lo haya hecho. Motivo por el cual es forzoso para esta Juzgadora aplicar la consecuencia prevista en la norma para este supuesto, que no es otra que declarar extinguido el presente proceso. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS SOLYMAR, ubicada en la Urbanización Los Corales del Estado Vargas; contra ELEVADORES META C.A, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07/5/2001, bajo el N° 54 tomo 30 A-6to, representada por su presidente ANGEL RAUL ALVAREZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.419.449, en su condición de fiador solidario y principal pagador
Se condena en costas a la parte actora.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152 ° de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ