REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: LORENA MARGORI MARTINEZ REYES, venezolana mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.990.161.
ABOGADA ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 1877-09.
Visto el escrito presentado por la ciudadana: LORENA MARGORI MARTINEZ REYES, venezolana mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.990.161, asistida por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 21 de Septiembre de 2009.-
Por diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2009, la solicitante, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos, librándose el oficio Nº 337-09, en la misma fecha.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el oficio librado a la Lic. MAIKELY CONDE GARCIA, Directora de Catastro Municipal, debidamente sellado y firmado en señal de haber sido recibido.
El día 29 de Octubre de 2009, se ordenó agregar a los autos, el oficio No. DCM-0710-2009, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2009, se ordenó agregar a los autos el oficio emanado de Catastro Municipal, asimismo, ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, siendo librado en la misma fecha.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber recibido de manos de la solicitante el oficio Nº 478/09, dirigido a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, debidamente sellado y firmado en señal de haber sido recibido.
El 13 de Octubre de 2011, compareció la solicitante debidamente asistida de abogado, y solicitó al Tribunal los nuevos lineamientos a seguir para la evacuación de la presente solicitud.
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2011, el Tribunal instó a la solicitante a formular petición ante el Concejo Comunal que expidió su constancia de residencia, a los fines de que certificara la existencia de las bienhechurías, y una vez constara en autos la misma, se fijaría oportunidad para examinar como testigo a dos (02) personas.
El 15 de Diciembre de 2011, compareció la solicitante asistida de abogada y consignó Carta Aval emanada por el Consejo Comunal “La Chivera” Punta de Mulatos.
En fecha 21 de Diciembre de 2011, el Tribunal ordenó agregar a los autos la Carta Aval emanada del Consejo Comunal “La Chivera” Punta de Mulatos, asimismo ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo las ciudadanas: YONEIDYS DEL VALLE REYES ROJAS y MARISOL MARIA MEDINA DE CABRERA, quienes rindieron declaración en fecha 12 de Enero del corriente año.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de cédula de identidad;
2. Constancia de residencia;
3. Croquis de Ubicación del Inmueble;
4. Carta Aval, emanada del Consejo Comunal “La Chivera” Punta de Mulatos;
5. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: YONEIDYS DEL VALLE REYES ROJAS y MARISOL MARIA MEDINA DE CABRERA.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LORENA MARGORI MARTINEZ REYES, venezolana mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.990.161, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Punta de Mulatos, Parte Alta, Sector Catuche, Frente a la Torre de Venevisión, Casa S/N, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud y Carta Aval, emanada del Consejo Comunal “La Chivera” Punta de Mulatos. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-1877-09
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