REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 152°
SOLICITANTE: ESTHER MARIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.594.094.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.840.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3300-11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 12 de Diciembre de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 10 de Enero de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 18 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana: ESTHER MARIA ALVARADO, (descendiente de la De-Cujus);
2.- Copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano: JOSE ALVARADO, (descendiente de la De-Cujus);
3.- Copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana: DORIS DEL CARMEN GARCIA DE MORAN, (descendiente de la De-Cujus);
4.- Copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano: URSO ANTONIO ALVARADO, (descendiente de la De-Cujus);
5.- Copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana: CARMEN DELIA ALVARADO, (descendiente de la De-Cujus);
6.- Copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana: ROSAURA ALVARADO, (descendiente de la De-Cujus);
7.- Copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana: BLANCA ROSA ALVARADO, (descendiente de la De-Cujus);
8.- Copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana: MARY SOL ALVARADO, (descendiente de la De-Cujus);
9.- Copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana: HILDA MARIA ALVARADO, (descendiente de la De-Cujus);
10.- Copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento del ciudadano: BELEN ANTONIO GARCIA ALVARADO, (descendiente de la De-Cujus);
11.- Copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la ciudadana: NELIS PASTORA GARCIA ALVARADO, (descendiente de la De-Cujus);
12.- Declaración de las testigos, ciudadanas: JUANA SABINA DIAZ y GLORIA MARGARITA MONASTERIO DE ROMERO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ROGELIA DEL CARMEN ALVARADO LOVERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.221.209, a sus once (11) hijos, ciudadanos: ESTHER MARIA ALVARADO, JOSE ALVARADO, DORIS DEL CARMEN GARCIA DE MORAN, URSO ANTONIO ALVARADO, CARMEN DELIA ALVARADO, ROSAURA ALVARADO, BLANCA ROSA ALVARADO, MARY SOL ALVARADO, HILDA MARIA ALVARADO, BELEN ANTONIO GARCIA ALVARADO y NELIS PASTORA GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.594.094, V-2.599.788, V-5.097.487, V-3.535.060, V-5.098.328, V-4.558.256, V-4.370.989, V-6.482.650, V-6.474.215, V-5.576.884 y V-6.484.428, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ROGELIA DEL CARMEN ALVARADO LOVERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.221.209, a sus once (11) hijos, ciudadanos: ESTHER MARIA ALVARADO, JOSE ALVARADO, DORIS DEL CARMEN GARCIA DE MORAN, URSO ANTONIO ALVARADO, CARMEN DELIA ALVARADO, ROSAURA ALVARADO, BLANCA ROSA ALVARADO, MARY SOL ALVARADO, HILDA MARIA ALVARADO, BELEN ANTONIO GARCIA ALVARADO y NELIS PASTORA GARCIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.594.094, V-2.599.788, V-5.097.487, V-3.535.060, V-5.098.328, V-4.558.256, V-4.370.989, V-6.482.650, V-6.474.215, V-5.576.884 y V-6.484.428, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3300-11