REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 152°
SOLICITANTES: LUISA ELENA SANCHEZ DE LOPEZ, WILMER ALEXANDER LOPEZ SANCHEZ y YUSUNIS ELENA LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.699.510, V-12.164.961 y V-13.043.398, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JEANNETTE ROMERO DE V., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.230.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3248-11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 10 de Noviembre de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 14 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 19 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus, marcada con letra “A”;
2.- Copia certificada del acta de matrimonio, marcada con letra “B”;
3.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: WILMER ALEXANDER LOPEZ SANCHEZ, (descendiente del De-Cujus), marcada con letra “C”;
4.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: YUSUNIS ELENA LOPEZ SANCHEZ, (descendiente del De-Cujus), marcada con letra “D”;
5.- Copia de las cédulas de identidad los solicitantes, marcada con letra “E”;
6.- Declaración de las testigos, ciudadanas: DORCA MARIA RODIL MORILLO y NAYROBIT OGLIBETH ALVARADO GONZALEZ.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EMILIO EDUARDO LOPEZ HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.321, a su cónyuge, ciudadana: LUISA ELENA SANCHEZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.699.510, y a sus dos (02) hijos, ciudadanos: WILMER ALEXANDER LOPEZ SANCHEZ y YUSUNIS ELENA LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.164.961 y V-13.043.398, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EMILIO EDUARDO LOPEZ HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.114.321, a su cónyuge, ciudadana: LUISA ELENA SANCHEZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.699.510, y a sus dos (02) hijos, ciudadanos: WILMER ALEXANDER LOPEZ SANCHEZ y YUSUNIS ELENA LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.164.961 y V-13.043.398, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3248-11