REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 152°
SOLICITANTE: CARMEN TERESA BRITO DE ROVAINA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.885.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ROSAS ANZUALDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.367.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3296-11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Diciembre de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 13 de Enero de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 23 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante;
2.- Original del acta de matrimonio;
3.- Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus;
4.- Copia certificada de la partida de nacimiento de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus;
5.- Copia de las cédulas de identidad de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus, así como de la solicitante (cónyuge);
6.- Declaración de los testigos, ciudadanos: RONALD JOSE GARCIA RAMIREZ y JOSE RAFAEL HERNANDEZ JAIMES.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MIGUEL ROVAINA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.458.576, a su cónyuge, ciudadana: CARMEN TERESA BRITO DE ROVAINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.885, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: GUSTAVO MANUEL ROVAINA MARCANO, MIGUEL JOSE ROVAINA BRITO, ADRIANA TERESA ROVAINA BRITO y DAYANA DEL CARMEN ROVAINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.581.129, V-14.073.336, V-15.267.992 y V-20.192.728, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MIGUEL ROVAINA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.458.576, a su cónyuge, ciudadana: CARMEN TERESA BRITO DE ROVAINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.885, y a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: GUSTAVO MANUEL ROVAINA MARCANO, MIGUEL JOSE ROVAINA BRITO, ADRIANA TERESA ROVAINA BRITO y DAYANA DEL CARMEN ROVAINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.581.129, V-14.073.336, V-15.267.992 y V-20.192.728, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3296-11