REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Enero de 2012
201° y 152°
SOLICITANTE: JOSE BELEN MORALES BORRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.144.702.
ABOGADA ASISTENTE: YSABEL RENE MEZA ARRATIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.429.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3291-11
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSE BELEN MORALES BORRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.144.702, debidamente asistido por la abogada YSABEL RENE MEZA ARRATIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.429, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 06 de Diciembre de 2011.
Por diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2011, el solicitante asistido de abogada, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinadas las ciudadanas: YATZURY CLARIBETH LEON e INDIRA NIUSKA MENDEZ MORENO, en fecha 20 del mismo mes y año.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad, marcada con la letra “A”;
2. Documento original de propiedad del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primero Circuito del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 29, Protocolo 1, Tomo 16 de fecha 12/12/2008, marcada con la letra “B”;
3. Croquis a mano alzada del primer nivel de la vivienda, marcada con la letra “C”;
4. Croquis a mano alzada del segundo nivel de la vivienda, marcada con la letra “D”;
5. Croquis a mano alzada del tercer nivel de la vivienda, marcada con la letra “E”;
6. Plano del casco central de la Parroquia Caraballeda, marcada con la letra “F”;
7. Copia del recibo de luz, marcada con la letra “G”;
8. Constancia de residencia, marcada con la letra “H”;
9. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: YATZURY CLARIBETH LEON e INDIRA NIUSKA MENDEZ MORENO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE BELEN MORALES BORRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.144.702, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicadas en: Calle Paez, S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3291-11
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