REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º


SOLICITUD N° Nº 3265/11
SOLICITANTE:
ARELYS MARGARITA MORENO CRUZCO actuando en Representación de la ciudadana ANA LUISA SILVA GOMEZ.
MOTIVO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Marzo de 2011, por la ciudadana: ARELYS MARGARITA ORENO CRUZCO, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 6.496.645, actuando en Representación de la ciudadana ANA LUISA SILVA GOMEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 15.830.255, debidamente asistida por el Abg. VICENTE JOSE BERROTERAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.485, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de Marzo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 15 de Abril de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ARELYS MARGARITA ORENO CRUZCO, actuando en Representación de la ciudadana ANA LUISA SILVA GOMEZ, antes identificadas solicitó que su representada sea declarada Única y Universal Heredera de la causante CARMEN LUISA GOMEZ MACHADO, fallecida en fecha 14/10/2005.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia Fotostática del Documento Poder Especial, conferido por la ciudadana ANA LUISA SILVA GOMEZ, a la solicitante ARELYS MORENO CRUZCO, autenticado en fecha 01/03/2011, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, Anotada bajo el N° 03, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, inserto a los folios 05 al 07.
2. Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante, su representada, de la causante y de los testigos.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA LUISA SILVA GOMEZ, signada con el N° 241, folio 121, de fecha 01/03/1983, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, y expedida en fecha 10/02/2011. Folio 09.
4. Copia Certificada del Acta de Defunción, de la de-cujus CARMEN LUISA GOMEZ MACHADO, asentada con el Nº 170, de fecha 30/11/ 2005, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 10.
Los documentos descritos en los numerales 3 y 4, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Evidenciándose por una parte, del Acta de Defunción, inserto al folio 10, el fallecimiento de la ciudadana: CARMEN LUISA GOMEZ MACHADO, del Acta de Nacimiento inserta al folio 09, la filiación de la ciudadana: ANA LUISA SILVA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N15.830.255, con su fallecida madre. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MERQUIADES RAMON COLINA BRACHO y BARBARA LIGIA MENDOZA ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.548.129 y V-3.145.071, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a su hija de la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a su hija ampliamente identificada, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARELYS MARGARITA MORENO CRUZCO, actuando en representación de la ciudadana ANA LUISA SILVA GOMEZ, ampliamente identificada, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: ANA LUISA SILVA GOMEZ, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija de la de cujus, ciudadana: CARMEN LUISA GOMEZ MACHADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:15.p.m.
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES
SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3265/11