REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

SOLICITUD:
Nº 3656/11.
SOLICITANTES:
JOSE DE CANHA DA CONCEICAO, quien actúa en su propio nombre, y a favor de su hermana: FATIMA MARÍA DE CANHA DE DE SOUSA y de su madre MARÍA DA CONCEICAO DE CANHA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
NELSO RODRIGUEZ FERREIRA.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE DE CANHA DA CONCEICAO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.493.722, quien actúa en su propio nombre, y a favor de su hermana: FATIMA MARÍA DE CANHA DE DE SOUSA, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.640.684, y de su madre MARÍA DA CONCEICAO DE CANHA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-932.711, en su condición de hijos y esposa respectivamente, del causante: JOSE DE CANHA PERREGIL, debidamente asistido por el Dr. NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado N° 37.344, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 14 de Diciembre de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante en su condición de hijo del causante: JOSE DE CANHA PERREGIL, actuando en su propio nombre, y en representación de su hermana y de su madre, todos ampliamente identificados con antelación, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 18 de Octubre de 2011, en el Centro Medico La Floresta, Municipio Chacao del Estado Miranda.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de las cedulas de Identidad del solicitante, su hermana y su madre.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE DE CANHA PERREGIL, expedida en fecha 19/10/11, por el Registro Municipal de Chacao del Estado Miranda, signada con el Nº 662, folio 162, del Libro para Defunciones del año 2011. (Folio 08).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE DE CANHA DA CONCEICAO, expedida en fecha 05/11/02, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 149, folio 93 vto., del Libro para Nacimientos del año 1967. (Folio 09).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: FATIMA MARÍA DE CANHA DA CONCEICAO, expedida en fecha 17/01/07, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 1.690, folio 345 vto., del Libro para Nacimientos del año 1973. (Folio 10).
5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE DE CANHA PERREGIL y MARÍA DA CONCEICAO DE CANHA, expedida en fecha 30/11/11, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 82, folio 86, del Libro para Matrimonios del año 1966. (Folio 12).

Los documentos señalados en los numerales 2 al 5, inserto a los folios 8 al 12, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el numeral 2, el fallecimiento del causante JOSE DE CANHA PERREGIL; de las Actas de Nacimiento señaladas en los numerales 3 y 4, se evidencia la filiación del causante con sus hijos: JOSE DE CANHA DA CONCEICAO y FATIMA MARÍA DE CANHA DA CONCEICAO; y del Acta de Matrimonio señalada en el numeral 5, se evidencia el vínculo conyugal que unía al causante con su esposa, MARÍA DA CONCEICAO DE CANHA, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: JOSE DE CANHA PERREGIL (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: INALLIBER JOSEFINA MORALES y ROSIRIS DEL CARMEN CARDONA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.571.837 y V-19.272.332 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante, su hermana y su madre, con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, JOSE DE CANHA PERREGIL, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE DE CANHA DA CONCEICAO, quien actúa en su propio nombre, y a favor de su hermana: FATIMA MARÍA DE CANHA DE DE SOUSA y de su madre MARÍA DA CONCEICAO DE CANHA, todos identificados plenamente con anterioridad, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE DE CANHA PERREGIL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES

Solicitud N° 3656/11.
SRP/GF/wg.