REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD:
Nº 3619/11
SOLICITANTES:
HECTOR JOSE PACHECO RODRIGUEZ, EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HERMANOS.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE:
WOLFANG MARTINEZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de Noviembre de 2.011, por el ciudadano HECTOR JOSE PACHECO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.573.236, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: TOMAS EDUARDO PACHECO RODRIGUEZ Y LUISA LEONIDAS PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V- 3.610.059 y V- 3.888962 respectivamente, asistido por el profesional del derecho WOLFANG MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.669, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de ésta Circunscripción, fue asignada a éste tribunal, dándosele entrada en fecha 09 de Noviembre de 2.011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 21 de Noviembre de 2.011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano antes identificado: HECTOR JOSE PACHECO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.573.236, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos: TOMAS EDUARDO PACHECO RODRIGUEZ Y LUISA LEONIDAS PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.490.686 y V-2.898.018 respectivamente, solicita se les declare Únicos y Universales Herederos de sus padres ciudadanos: JUAN EVANGELISTA PACHECO Y MARIA RODRIGUEZ PACHECO, quienes fallecieron en fechas 26/11/2010 y 21/05/2009, siendo su ultimo domicilio la Calle Real de Caraballeda, entre la Vereda Sucre y la Calle Vargas, Casa Nº 25, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos: HECTOR JOSE PACHECO RODRIGUEZ, TOMAS EDUARDO PACHECO RODRIGUEZ Y LUISA LEONIDAS PACHECO RODRIGUEZ. Folios 05 al 07.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: HECTOR JOSE PACHECO RODRIGUEZ, signada con el Nº 2553, correspondiente al año 1.998, expedida en fecha 11 de Febrero de 2.009, por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital. Folio 08.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: TOMAS EDUARDO PACHECO RODRIGUEZ, signada con el Nº 86, folio 72, correspondiente al año 1.948, expedida en fecha 24 de Agosto de 2011, por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital. Folio 10.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: LUISA LEONIDAS PACHECO RODRIGUEZ, signada con el Nº 34, folio 17, correspondiente al año 1.950, expedida en fecha 27 de Julio de 2011, por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 11 y 12.
5) Copia Certificada del Registro de Defunción del ciudadano: JUAN EVANGELISTA PACHECO, signado con el Nº 099, de fecha 15/08/2011, en la Parroquia Caraballeda, expedida en fecha 16/08/2011, por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 13 y 14.
6) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: ISABEL MARIA RODRIGUEZ PACHECO, signada con el Nº 34, folio 017 vto, de fecha 15/08/2011, asentada en los Libros para Defunciones correspondientes a la Parroquia Caraballeda, expedida en fecha 04/06/2009, por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 15.
Tales documentos, insertos a los folios 8 al 15 del expediente, tienen el carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte de las Actas de Defunción, insertas a los folios13 al 15, el fallecimiento de los causantes ciudadanos: JUAN EVANGELISTA PACHECO e ISABEL MARIA RODRIGUEZ PACHECO. Y de las Actas de Nacimiento, insertas a los folios 8 al 12, se evidencia la filiación de los solicitantes ciudadanos: HECTOR JOSE PACHECO RODRIGUEZ, TOMAS EDUARDO PACHECO RODRIGUEZ Y LUISA LEONIDAS PACHECO RODRIGUEZ, como hijos de sus causantes antes identificados. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARIBEL LOURDES PAREJO PACHECO Y TOMAS AGUSTIN ARRATIA GARCIA, ARGENIS JIMÉNEZ y CESAR ARMANDO JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-14.072.215 y V-6.469.920 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con sus fallecidos padres.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita al solicitante y sus representados, ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de ésta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: HECTOR JOSE PACHECO RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos: TOMAS EDUARDO PACHECO RODRIGUEZ Y LUISA LEONIDAS PACHECO RODRIGUEZ, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos antes identificados, su cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: JUAN EVANGELISTA PACHECO Y MARIA RODRIGUEZ PACHECO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a sus fallecimientos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, al dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).-
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m., y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. GERARDO FREITES G.
SRP/Gfg.
Exp. Nº 3619/11
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