REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

SOLICITUD:
Nº 3662/11.
SOLICITANTE:
VILMA SOMALIA ARIAS DE DIAZ, actuando en su propio nombre y en representación de otros.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
EUDO AVILA MARTINEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Previo sorteo de distribución de solicitudes de fecha cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: VILMA SOMALIA ARIAS DE DIAZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.479.512, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos: AURA ESTEVES DE ARIAS, ANGEL RAMON ARIAS ESTEVEZ Y EDUARDO JOSE ARIAS ESTEVES (fallecido y quien no dejo hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.469.089, V- 6.480.564 y V- 6.888.823 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, en su condición hijos y cónyuge del causante, ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANGEL EDUARDO ARIAS LIRA, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante y sus representados en sus condiciones de esposa e hijos del causante ANGEL EDUARDO ARIAS LIRA, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 21 de Noviembre de 2011, en el Hospital Clínico Universitario de Caracas, ubicado en la Avenida Los Ilustres, Municipio Libertador del Distrito Capital.
La solicitante consignó, como fundamento de su solicitud, los siguientes documentos:
1) Copia simple de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: VILMA SOMALIA ARIAS, expedida en fecha 11/06/2007, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 2.817, folio 143 vto, de los Libros de Nacimiento llevados por esa autoridad en el año 1963. Folios 5 y6.
2) Copia de un Carnet del ciudadano ANGEL ARIAS (De Cujus), y Copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del mismo, expedida en fecha 04/06/2007, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nº 1.908, de los Libros de Defunciones llevados por esa autoridad en el año 1992. Folios 7 y 8.
3) Copia simple de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANGEL RAMON ARIAS ESTEVEZ, expedida en fecha 14/06/2007, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 436, folio 218 vto, de los Libros de Nacimiento llevados por esa autoridad en el año 1965. Folios 9 y 10.
4) Copia simple de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: EDUARDO JOSE ARIAS ESTEVEZ, expedida en fecha 11/06/2007, por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 96, Tomo V de los Libros de Defunciones llevados por esa autoridad en el año 2007. Folios 11 y 12..
5) Copia simple de la Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: EDUARDO JOSE ARIAS ESTEVEZ, expedida en fecha 11/06/2007, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 1.216, folio 113, de los Libros de Nacimiento llevados por esa autoridad en el año 1966. Folios 13 y 14.
6) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: AURA ESTEVES DE ARIAS y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre ella y el ciudadano: ANGEL EDUARDO ARIAS LIRA, expedida en fecha 11/06/2007, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 302, folio 302, de los Libros de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1959. Folios 13 y 14.

Los documentos cursantes a los folios 6,8,10,12,13, y 15, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Evidenciándose del Acta de Defunción, inserta al folio 8, el fallecimiento del causante ANGEL EDUARDO ARIAS LIRA. Del Acta de Matrimonio inserta al folio 15, la filiación de la ciudadana AURA ESTEVES DE ARIAS, como cónyuge del causante. De las Actas de Nacimiento insertas a los folios 6,10 y13, la filiación de los ciudadanos VILMA SOMALIA, ANGEL RAMON Y EDUARDO JOSE, la filiación como hijos del causante; y del Acta de Defunción inserta al folio 12, el fallecimiento del último de los hijos del causante, sin descendencia. Así se declara.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JUAN TOVAR MAYORA Y JUAN RAFAEL BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.458.485 y V- 5.090.770 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y su representado con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y sus representados, sobre el acervo hereditario del De-cujus, ANGEL EDUARDO ARIAS LIRA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: VILMA SOMALIA ARIAS DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.479.512, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: AURA ESTEVES DE ARIAS, ANGEL RAMON ARIAS ESTEVES Y EDUARDO JOSE ARIAS ESTEVES (fallecido sin descendencia), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.469.089, V- 6.480.564 y V- 6.888.823, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la referida ciudadana y a sus representado, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANGEL EDUARDO ARIAS LIRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO


DR. GERARDO FREITES G.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO




SRP/MR/Gr.
Exp. Nº 3662/11.