REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO 
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL ESTADO VARGAS
 
 
201º  y  152º
 
SOLICITUD:	Nº 3470/11
 
MOTIVO:	TITULO SUPLETORIO
 
SOLICITANTE:	CANDIDA ELIZABETH PERALTA REYES. 
 
DECISION	INTERLOCUTORIA
 
 
I
 
NARRATIVA
 
Presentada la anterior solicitud de fecha 28 de Julio  de 2011,  por la ciudadana CANDIDA ELIZABETH PERALTA REYES, venezolana, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.565.949, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado Nº 120.920,  para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de Julio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 16 de Enero de 2012, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante. 
 
II
 
MOTIVACIÓN
 
 
La  ciudadana CANDIDA ELIZABETH PERALTA REYES, venezolana, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.565.949, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado Nº 120.920, solicitó  le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de una casa edificada sobre la planta alta de un inmueble propiedad de la ciudadana MARIA ROSARIO REYES REYES, titular de la Cedula de Identidad N° 1.449.699, quien lo autorizo a los fines de dicha construcción, ubicado en el Sector El Rincón, casa N° 50-13, Restaurante Matapalo Río, Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas,   cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud. 
 
A dichos efectos la solicitante consignó  los siguientes documentos:
 
1.	Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante. Folios 5.-
 
2.	Croquis de  ubicación de la vivienda. (folio 6).
 
3.	Constancia de Residencia de la solicitante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas,  en fecha 10 de Junio de 2011.-
 
4.	Original de Autorización, mediante el cual la ciudadana: MARIA ROSARIO REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.449.699,  le autoriza a la ciudadana CANDIDA ELIZABETH PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.565.949, a construir unas bienhechurias en la parte alta de la casa de su propiedad, debidamente autenticado en fecha 12/12/2008, por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, bajo el N° 69,  Tomo 69, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. (folios 8 y 9).
 
5.	Copia Simple del documento de Compra-Venta, mediante el cual el ciudadano LUIS PEREZ ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° 800.611, le vende a la ciudadana MARIA ROSARIO REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.449.699, una casa de su propiedad situada en la Parroquia Maiquetía, del Departamento Vargas, en el lugar denominado El Rincón, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro  del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 7, en fecha 17/11/1981. Certificado a efectum videndi por ante el Secretario del Tribunal. (Folios 10 y 11).-
 
6.	Copia Simple del documento donde la ciudadana MARIA ROSARIO REYES REYES, Constituye Hipoteca  Especial de Primer Grado, S, sobre el inmueble situado en el Restaurante Matapalo a Rio, Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro  del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 1, en fecha 20/01/1982. Certificado a efectum videndi por ante el Secretario del Tribunal. (Folios 10 y 11).-
 
El  documento consignado por la solicitante, en los folios 08 y 09, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron  las  bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana MARIA ROSARIO REYES REYES, quien autorizo a la solicitante ciudadana CANDIDA ELIZABETH PERALTA REYES, para la edificación de la misma. Así se declara.  
 
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MAGYELY CECILIA CASARES MONTILLA y MELIT JOSEFINA MAYORA DELGADILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.636.322 y V-7.993.218, respectivamente, estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia y construcción de las referidas bienhechurías. 
 
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante CANDIDA ELIZABETH PERALTA REYES, respecto a la edificación de las  bienhechurías, y  así  se dictaminará en el decreto de esta decisión. 
 
 
III
 
DECISION
 
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: CANDIDA ELIZABETH PERALTA REYES, ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas anteriormente, ubicada en El Rincón, casa N° 50-13, Restaurante Matapalo Río, Sector, Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112  del  Código de Procedimiento Civil. 
 
PUBLÍQUESE Y  REGÍSTRESE
 
       Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho  del  Juzgado  CUARTO DE MUNICIPIO DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL   DEL  ESTADO  VARGAS.   Maiquetía, veinticinco (25) de Enero de dos mil doce (2012). 
 
            
 
 
 
    LA JUEZ,	                                                                   EL SECRETARIO 
 
                 
 
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ                            ABG. GERARDO FREITES 
 
En la misma fecha siendo las 03:25 pm., se  registró y publicó la anterior decisión. 
 
EL SECRETARIO,
 
 
			  	     ABG. GERARDO FREITES
 
 
Solicitud Nº 3470/11
 
SRP/GF/Yaneiza
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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