REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

ASUNTO N° WP11-L-2011-000301

Visto que la parte demandada no dió cumplimiento al pago de la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil once (2011), y vencido como se encuentra el lapso para que las partes demandadas dieran cumplimiento voluntario a la misma; este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa a favor del Ciudadano: LODELBE LÓPEZ, en tal sentido, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.49.289,59), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.45.850,78), más tres mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.3.438,81), correspondientes al 15% por costas procesales, esto solamente en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de veintiséis mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs.26.364,20) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, veintidós mil novecientos veinticinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.22.925,39), más tres mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.3.438,81), correspondientes al 15% por costas procesales, solamente en caso de practicarse la medida. Ahora bien con respecto al Ciudadano: ANÍBAL LÓPEZ se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de setenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.74.673,56), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.69.463,78), más cinco mil doscientos nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.5.209,78), correspondientes al 15% por costas procesales, esto solamente en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de treinta y nueve mil novecientos cuarenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.39.941,67) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, treinta y cuatro mil setecientos treinta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.34.731,89), más cinco mil doscientos nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs.5.209,78), correspondientes al 15% por costas procesales, solamente en caso de practicarse la medida, en consecuencia, este Tribunal fija para el día martes trece de marzo (13) del año dos mil doce (2012), a las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS
Partes: “TRANSPORTE DON PAPA 100, C.A. y al grupo de empresas AGENTES ADUANALES MAR-JAS-MAR, S.R.L., MADERAS MIRAMAR, C.A. y MAIKEL MACHINE, C.A.VS. LODELBE DELGADO y ANÍBAL LÓPEZ”.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/VV/deyvis