REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, veintisiete (27) de Enero del año dos mil doce (2012)
 
201° y 152°
 
 
ASUNTO N° WP11-L-2011-000033
 
 
 
             Vista la oportunidad Legal en la que se encuentra el procedimiento, así como la diligencia de fecha veintiséis (26) de enero del presente año, suscrita por el profesional del derecho OMAR ENRIQUE MARCANO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria en la presente causa, en tal sentido, este Juzgado acuerda lo solicitado y decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
 
EL JUEZ 
 
 
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
 
                                                                                        LA SECRETARIA
 
 
Abg. VIANNERYS VARGAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partes: “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO vs. JUAN CEDEÑO OROPEZA.”
 
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
ARL/VV/DM
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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