REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de Enero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°

ASUNTO N° WP11-L-2011-000033


Vista la oportunidad Legal en la que se encuentra el procedimiento, así como la diligencia de fecha veintiséis (26) de enero del presente año, suscrita por el profesional del derecho OMAR ENRIQUE MARCANO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria en la presente causa, en tal sentido, este Juzgado acuerda lo solicitado y decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS









Partes: “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO vs. JUAN CEDEÑO OROPEZA.”
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ARL/VV/DM