REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Enero del dos mil doce (2012)
201° y 152°
ASUNTO Nº WP11-L-2012-000024
DESPACHO SANEADOR
Visto el anterior libelo de demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que ha incoado la Ciudadana LUISALBINA PÉREZ BRITO, en contra del “INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM)”, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirla por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se insta a la parte demandante a indicar en una narrativa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalar el último salario devengado e indicar la persona y su cualidad, a los fines de practicar la notificación, así como la dirección, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, ordena a la demandante la subsanación del libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación de la Secretaria; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente, a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la misma. Por cuanto la dirección de la parte accionante se encuentra fuera de la Jurisdicción del estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva; este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que se sirva notificar a la parte demandante. Se le otorga un (01) Día Continuo como termino de la distancia. Líbrense Carteles, Oficio y Exhorto
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
ARL/aj.-