REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, viernes veinte (20) de enero de dos mil doce
201º y 152º
Expediente Nº SP01-L 2011-000777
PARTE ACTORA: MERIS DEL VALLE BECERRA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. V- 16.038.443, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.592, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT BOCONO, C.A, representada por el ciudadano Wilmer Eduardo Largo Porras, en su condición de administrador, con domicilio en la carretera Panamericana, Vía La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana MERIS DEL VALLE BACERRA ASCANIO, en contra de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT BOCONO, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, alegando que mantuvo una relación de trabajo con la demandada, que la misma culminó por despido injustificado y que existe un crédito a favor del trabajador por concepto de indemnización por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo del cual se hizo acreedor, que su domicilio se encuentra en la carretera Panamericana, Vía La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Demanda que fue recibida en fecha 09 de noviembre de 2011, y por auto de fecha 11 de noviembre de 2011, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: UNICO: Indicar la dirección exacta de la parte demandada, a los efectos de la notificación de la misma, en virtud, a que la señalada en el libelo se considera insuficiente.
El día 09 de enero de 2012, procede el alguacil a consignar diligencia contentiva de la notificación de la parte actora, la cual fue entregada y recibida por el ciudadano Daniel Eliut Pérez Contreras, en la en el domicilio procesal señalado en el escrito libelar.
Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, tal como fue ordenado, ya que en ninguna parte del presente asunto consta tal actuación, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, extinguido el proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo tanto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por la ciudadana MERIS DEL VALLE BECERRA ASCANIO, en contra de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT BOCONO, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
3
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por la ciudadana MERIS DEL VALLE BECERRA ASCANIO, en contra de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT BOCONO, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil doce. Publíquese la presente decisión. Años 201° y 152°
La Jueza,
Dra. Yalena Mora.
Secretario (a)
Siendo las 04:00 de la tarde, se publicó la presente sentencia.
Secretario (a)
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