REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 201° y 152°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000840
PARTE ACTORA: ROSA ELENA BARBOZA MORALES, identificada con la cédula Nro.V-16.610.665.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERLANY RIVAS ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.685.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA COMGENIO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (18) de ENERO de 2012, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora, ciudadana ROSA ELENA BARBOZA MORALES, identificada con la cédula Nro.V-16.610.665, asistida por la abogada HERLANY RIVAS ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.685, quien presentó escrito de pruebas en 1 folio y los anexos en 5 folios. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 01 de septiembre de 2007;
Fecha de egreso del trabajador: 29 de abril de 2011; duración de la relación laboral: 3 años y 6 meses.
PRIMERO: Por Antigüedad: según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Desde el 01/09/2007 al 31/12/2007:
5 días x Bs.21,75 = Bs.108,75
Desde el 01/01/2008 al 30/04/2008:
20 días x Bs. 21,75 = Bs.435,oo
Desde el 01/05/2008 al 01/09/2008:
20 días x Bs.28,75 = Bs.565,40
Desde el 02/09/2008 al 30/04/2009
40 días x Bs.28,42 = Bs.1.136,80
Desde el 01/05/2009 al 31/08/2009:
20 días x Bs.31,26 = Bs.625,20
Desde el día /09/2009 al 28/02/2010:
30 días x Bs.34,49 = Bs.1.034,70
Desde el día 01/03/2010 al 30/04/2010:
10 días x Bs.37,97 = Bs.379,70
Desde el el 01/05/2010 al 30/11/2010:
35 días x Bs.43,63 = Bs.1527,05
Desde el 01/12/2010 al 21/12/2010:
5 días x Bs.43,63 = Bs.218,15
Desde el día 01/01/2011 al 30/04/2011:
20 días x Bs.43,74 = Bs.874,80.
Subtotal Bs.6.905,55 menos anticipo de Bs.3.722,69 = Bs.3.182,86
SEGUNDO: Vacaciones:
Del 01/09/2007 al 29/04/2011:
54 días x Bs.43,74 = Bs.2.361,96
TERCERO: Bono Vacacional
Del 01/09/2007 al 29/04/2011:
27,33 días x Bs.43,74 = Bs.1.195,56
CUARTO: Utilidades
Desde el 31/12/2010 al 29/04/2011.
5 días x Bs. 43,74 = Bs. 218,70
Total. = 6.959,08
Estas cantidades ascienden al monto total de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 08 CENTIMOS, más las costas y costos del proceso, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo experto designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, 19/12/2009 hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 18 de ENERO de 2012. Años 152° de la Independencia y 201° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R. La Parte Actora,
La Secretaria,
La Parte Actora, La Secretaria.
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