REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Maiquetía, 10 de Enero del 2012
Años 201º y 152º

Por recibido el presente asunto de Medida de Protección así como los recaudos anexos al mismo a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad NºV-26.440.990, así como niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Vargas, quien dicto Medida de Protección de Abrigo en Entidad de Atención, se ordena dar entrada, anotar en los libros respectivos y formar expediente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución la ADMITE., cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se modifica la medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Vargas, y en su lugar se decreta Medida de Colocación en Entidad de Atención, de carácter temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal i) en concordancia con los artículos 128 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la adolescente y niña antes identificada, para ser ejecutada en la Casa Hogar María Madre Nuestra, para lo cual se acuerda notificar a los ciudadanos YURIMA YOHANA MADRIZ y JUAN JOSE ARIAS NAVAS, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.761.804 y V-6.463.326, y por cuanto se desconoce del paradero del último de los nombrados se acuerda oficiar al SAIME y al CNE, para que suministren el último domicilio y movimiento migratorio del prenombrado ciudadano; y una vez consten en autos la resultas del mismo, se procederá al librar la correspondiente boleta de notificación, debiendo comparecer por ante este Juzgado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a que el Secretario haga constar en autos el cumplimiento de sus notificaciones, a los fines que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se le anexa a la presente boleta, copia certificada del libelo, debiendo comparecer debidamente asistidos de Abogados, por último, se advierte a las partes demandadas que el día hábil siguiente a que conste en autos sus notificaciones, comenzará a correr el plazo de diez (10) días para que contesten la demanda y asimismo presente su escrito de pruebas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena oficiar a la Casa Hogar María Madre Nuestra informando en relación a la presente Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención decretada y solicitando Informe Evolutivo de la adolescente antes mencionada. Se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Publica del estado Vargas a fin de que designe un Defensor Judicial a la adolescente de marras para que le represente en el presente asunto. Finalmente, notifíquese al Ministerio Publico. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase. –
LA JUEZA,



DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.

LA SECRETARIA,

Abg. YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. YIRA CEBALLOS VERA
EXP. Nº TMS1- D-00455-11
MVV/YCV/lissett
MEDIDA DE PROTECCCIÓN
(ENTIDAD DE ATENCION).-