REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE TRANSICION Y EJECUCION
Maiquetía, 11 de enero de2012
Año 201º y 151º.-


Por recibido el presente asunto de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y VISA, presentado por la ciudadana ARNERIS JOSEFINA RODRIGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.543.990, a favor del adolescente: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, asistida por la Defensora Publica Segunda en materia de Protección Abg. GLEIKA ZAMORA, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución ACUERDA y AUTORIZA a la ciudadana ARNERIS JOSEFINA RODRIGUEZ OROPEZA, a los fines de que tramite el pasaporte y la visa a favor del adolescente: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 22 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para tales efectos, se ordena Oficiar al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Asimismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-
La Jueza (fdo. ileg.) Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, La Secretaria (fdo. ileg.) Abg. YIRA CEBALLOS VERA. Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, once (11) dias del mes de enero de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la federación.

LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS


ASUNTO: TMS1-JV-00007-12.-
MVV/YC/sonaly.-
Autorización para Tramitar Pasaporte.-