REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN Y EJECUCION.
Maiquetía, 11 de enero de 2011.
Años 200º y 151º.-


Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana MORELYS NORAIDA UGUETO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V- 11.056.321, debidamente asistida por la Unidad de Defensa Publica del estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor del adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano ALEXIS NAZARET MAYORA UGUETO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.558.232, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano ALEXIS NAZARET MAYORA UGUETO, antes identificado, el cargo de Curador Ad- Hoc de (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante, se ordena el cierre del presente expediente, remítase al Archivo Judicial Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-


LA JUEZA,



DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.

EL SECRETARIO (A),





Exp. Nº JV-01975-11.-
Curatela.-
MVV/bp.-