REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Maiquetía, 12 de Enero del 2012
Años 201º y 152º

Vista la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua de fecha 18 de Diciembre del 2011 y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en papel de fax y de fecha 19 de Diciembre del 2011, mediante la cual informan que la adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra bajo Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención en la Casa de Atención Integral para la Niña y Adolescente Embarazada Eulalia Buroz, debido a que la prenombrada adolescente se encuentra en estado de gravidez con siete (07) meses de gestación, en virtud que la misma se encontraba deambulando en las calles de dicho Municipio y pernoctaba en sitios públicos, por lo que solicitaron sea declinada la competencia al Estado Aragua, observa esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, que de las actas procesales del presente asunto se evidencia que en fecha 21 de Septiembre del 2009, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presidida por la Jueza NEIZA BERRIOS GARCIA, dictó medida de protección en entidad de atención a las adolescentes (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como a (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que las antes mencionadas se encontraban protegidas en la Entidad de Protección Ukatira Ira ubicada en el Estado Vargas, tramitándose el presente asunto en un sólo expediente. Ahora bien y por cuanto se desprende de las actas procesales que la adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra protegida en el estado Aragua, es por lo que quien suscribe acuerda declinar el presente asunto al Tribunal de dicha Jurisdicción toda vez el artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, por lo que en consecuencia esta juzgadora ordenar expedir copias certificadas de los folios uno (01) al Doce (12), veintisiete (27), Treinta y Dos (32) al Treinta y Seis (36), Ciento Setenta y Uno (171) al Ciento Setenta y Ocho (178), relativos al escrito de solicitud de la medida en mención, de la decisión dictada por el Consejo de Protección del Estado Aragua, de la copia de cédula de identidad de la misma, de la hoja de distribución asì como de la admisión, con sus respectivos oficios y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; solicitud de permiso realizado por la ciudadana SARA AXELSSON, así como la autorización y oficio dirigido a la entidad de atención Ukatira Ira acordando dicho permiso y por último auto de ubicación de la mencionada adolescente y oficio dirigido al CICPC. De igual manera se ordena desglosar todas las actuaciones relativas a la adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y una vez cumplidos los requisitos de ley se procederá a remitir el presente asunto relativo a la adolescente de marras. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
LA SECRETARIA,

Abg. YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. YIRA CEBALLOS VERA

EXP. Nº A-11300
MVV/YCV/lissett
MEDIDA DE PROTECCCIÓN
(ENTIDAD DE ATENCION).-