REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN Y EJECUCION.
Maiquetía, 12 de enero de 2012.
Años 200º y 151º.-
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano LUIS ALIRIO VILLALOBOS HERRERA , venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V- V-13.128.770, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera en materia de Protección, Abg. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15), once (11), diez (10), nueve (09) y cinco (05) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana MERLIS MINERVA VILLALOBOS HERRERA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.363.311, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana MERLIS MINERVA VILLALOBOS HERRERA, antes identificada, el cargo de Curadora Ad- Hoc de (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante, se ordena el cierre del presente expediente, remítase al Archivo Judicial Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
EL SECRETARIO (A),
Exp. Nº JV-00003-12.-
Curatela.-
MVV/bp.-