REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION Y EJECUCION. Maiquetía, 12 de enero de 2012. Años 200º y 151º.-

Visto el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado por ante la Fiscalía quinta del Ministerio Publico del estado Vargas entre los ciudadanos: DIANA CAROLINA OSTAIZA INTRIAGO y JOSE DANIEL FLORES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.230.799 y V-16.544.836 respectivamente, a favor de su hija: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) año de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 35 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.



EL SECRETARIO (A),



EXP. Nº JV-00012-12.-
MVV/bp.-
HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Bs. 1.128,00 mensual.-