REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE TRANSICION Y EJECUCIÓN. Maiquetía, 12 de Enero de 2012. Años 201º y 152º
Siendo Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y recibida como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, presentado por los ciudadanos WILMER ANTONIO ALVARADO QUINTERO y MARIA MERCEDES PEREZ MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.187.189 y V-10.582.963 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.886. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Decreta la Separación de Cuerpos y de Bienes de los mencionados ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la referida solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto y entréguese a las partes solicitantes a los fines legales consiguientes. El Secretario de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-LA JUEZA,
Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA.,
Abg. YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA.,
Abg. YIRA CEBALLOS VERA
Exp. TMSI-JV-00015-12.
Separación de Cuerpos y Bienes
MVV/YCV/fr.