REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN Y EJECUCION.
Maiquetía, 12 de enero de 2012.
Años 200º y 151º.-


Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana GISEL SARAY ZERPA, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V-14.072.419, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto en materia de Protección, Abg. PEDRO BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cuatro (04) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana GENESIS VELASQUEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.178.441, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana GENESIS VELASQUEZ, antes identificada, el cargo de Curadora Ad- Hoc de (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante, se ordena el cierre del presente expediente, remítase al Archivo Judicial Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,



DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.

EL SECRETARIO (A),




Exp. Nº JV-02029-11.-
Curatela.-
MVV/bp.-