REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. TRIBUNAL  PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA  DE
 
MEDIACION Y SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN Y EJECUCION.
 
 
Maiquetía, 12 de Enero de 2012. 
 
Años 200º y 151º.-
 
 
          Vista la solicitud formulada por la ciudadana KAREN GABRIELA COLINA GONZALEZ,  venezolana,  mayor de  edad, portador de la cedula de Identidad N° V-15.096.957,  debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe  un  Curador Ad-Hoc,  a  su hijo el adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes),  de  Doce  (12)  años  de  edad,   habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al  ciudadano  DEYMIS RAFAEL GOYO CASTILLO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.308.512,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  el  artículo 110 del Código Civil,  quien  fue designada como Curador Ad-Hoc del adolescente de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de  Niños, Niñas  y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne al ciudadano  DEYMIS RAFAEL GOYO CASTILLO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.308.512, el cargo de Curador Ad- Hoc, del adolescente (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes),  de  Doce  (12)  años  de  edad.  En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado
 
LA JUEZA.,
 
 
 
Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
 
                                                                                                	LA SECRETARIA,
 
 
 
                                                                                      Abg. YIRA CEBALLOS VERA 
 
 
Exp. Nº TMS1-JV-02051-11
 
Curatela 
 
MVV/YCV/lissett
 
 
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