REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE TRANSICION Y EJECUCIÓN. Maiquetía, 12 de Enero de 2012. Año 201º y 152º

Visto el presente convenimiento de Custodia, presentada por la Dra. SINAYINI RODRIGUEZ STERLING en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, celebrado entre los ciudadanos: LUISA LOPEZ y LUIS ARVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.673.163 y V-16.509.705 respectivamente, a favor de sus hijas: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad y tres (03) meses de nacidas las dos últimas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA.,


Abg. YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA.,


Abg. YIRA CEBALLOS VERA

Asunto: TMSI-JV-00010-12.
Custodia.
MVV/YCV/fr.