REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN. Maiquetía, 12 de Enero de 2012. Año 201º y 152º.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE LUIS GRILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.476.275, actuando en nombre propio e interés de sus hijas (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Sexto del Estado Vargas, Abogado RAUL RONDON REGES, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA a su favor y de sus hijas y se les tenga como Únicos y Universales Herederos de la de cujus NINOSKA MERCEDES URBANO DE GRILLO, ex – titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.993.233. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor del ciudadano JOSE LUIS GRILLO HERNANDEZ y de sus hijas (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) todos plenamente identificados en el libelo de la presente solicitud. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ


DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS


LA SECRETARIA


Abg. YIRA CEBALLOS VERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YIRA CEBALLOS VERA


Asunto. TMSI-JV-02054-11.
Únicos y Universales Herederos.
MVV/YCV/fr.-