REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN. Maiquetía, 12 de Enero de 2012. Año 201º y 152º.


DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano JUAN RONEY VENALES GUEVARA, plenamente identificado y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos, (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana YELITZA MARGARITA HENANDEZ GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.044.287, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS


LA SECRETARIA


Abg. YIRA CEBALLOS VERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YIRA CEBALLOS VERA
Asunto: TSM1-JV-02010-11.
CURATELA
MVV/YCV/fr.