REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN. Maiquetía, 12 de Enero de 2012. Año 201º y 152º.


DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano JOSE RAMON VANDE CASTILLO, plenamente identificado y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija, la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo el ciudadano DEYMIS RAFAEL GOYO CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-16.308.511, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña, al ciudadano antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS


LA SECRETARIA


Abg. YIRA CEBALLOS VERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YIRA CEBALLOS VERA
Asunto: TSM1-JV-02053-11.
CURATELA
MVV/YCV/fr.