REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Maiquetía, 13 de enero de 2012
Años 201° y 152°


Vista la diligencia suscrita por la profesional del Derecho BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.743, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SERGIO LUIS ALCALDE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.235.914, actuando en representación de su hijo (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete medida preventiva la Custodia Provisional a su persona hasta que se decida el presente asunto, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución y Transición, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se dicta de manera provisional la Custodia del niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, en el hogar de su progenitor, ciudadano SERGIO LUIS ALCALDE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.235.914, mientras se decida la presente causa, todo ello conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero literal “C “del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
LA SECRETARIA,


Abg. YIRA CEBALLOS VERA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. YIRA CEBALLOS VERA.
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EXP. Nº D-00206-11.-
MVV/YCV/lucia*
CUSTODIA.-