REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN Y EJECUCION.
Maiquetía, 12 de Enero de 2012.
Años 200º y 151º.-
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ESCOBAR RAMOS MAYELA, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V-14.992.040, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Encargada Abg. GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a su hijo, el niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08) años de edad, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano RAMOS LIRA JULIO CESAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.960.093, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne al ciudadano RAMOS LIRA JULIO CESAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.960.093 el cargo de Curador Ad- Hoc, del niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.,
Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
Abg. YIRA CEBALLOS VERA
Exp. Nº TMS1-JV-01933-11
Curatela
MVV/YCV/lissett