REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN Y EJECUCION. MMaiquetía, 13 de Enero de 2012.
Años 200º y 151º.-

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AIMARA JOSEFINA MEZA ECHARRY, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V.12.165.075, actuando en representación de su sobrina, la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cincuenta y nueve (59) días de nacida, debidamente asistida por la Defensora Pùblica Segunda Encargada del presente asunto Abg. GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se tenga como Única y Universal Heredera de la de cujus AIMARIAN JOSEFINA MEZA ECHARRY, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª 17.958.456, a la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cincuenta y nueve (59) días de nacida. Asimismo, evacuadas los documentales y las testimoniales promovidas esta Jueza pasa a determinar de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cincuenta y nueve (59) días de nacida, plenamente identificada en el encabezamiento de la presente solicitud. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS


LA SECRETARIA


Abg. YIRA CEBALLOS VERA

Exp. TMS1-JV-02036-11
Únicos y Universales Herederos.
MVV/KMR/lissett