REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION Y EJECUCION. Maiquetía, 09 de enero de 2012. Años 200º y 151º.-
Visto el presente convenimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por ante la Defensoría Publica Cuarta de Protección de Niño, Niña y Adolescente del estado Vargas entre los ciudadanos: GUSTAVO SMITH BOLIVAR GUZMAN Y RUSLEIDYS MILADYS BENITEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.717.555 y V-16.508.706, respectivamente, a favor de su hijo, el niño: (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad,, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 35 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS
EXP. NºD-00351-11
MVV/paz.-
HOM. REV. O/M