REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Maiquetía 09 de enero de 2.012
Años 200º y 151º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado OMAR JOSE VERACIERTO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.620, mediante la cual solicita sea subsanado un error material involuntario en la solicitud y en el proceso seguido por este Tribunal en la presente causa, signada N° JV-01548-11, a los fines de obtener JUSTIFICATIVO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a favor de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Asimismo revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que ciertamente en la presente solicitud así como en el proceso seguido por este Tribunal, se utilizó el nombre de la niña como (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo lo correcto (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, siendo parte integral de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.,
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA.
ABG. YIRA CEBALLOS
Asunto. TMS1-JV-01548-11
Únicos y Universales Herederos.
MVV/lucia*