REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN Y EJECUCION.
Maiquetía, 09 de enero de 2012.
Años 200º y 151º.-

Vista la solicitud formulada por el ciudadano IRIGOYEN FARIAS RAMON CRISTIAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 11060.800, debidamente asistido por el abogado RAUL RONDON REGES, en su carácter de Defensor Publico sexto, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a la adolescente y el niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 Y 09 años de edad, respectivamente, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana DAYSI LA CRUZ IRIGOYEN FARIAS, Titular de la Cedula de Identidad N°6.494.346, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la adolescente y el niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente en fecha 19 de diciembre de 2011. En consecuencia esta Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana DAYSI LA CRUZ IRIGOYEN FARIAS, Titular de la Cedula de Identidad N°6.494.346, el cargo de Curadora Ad- Hoc de la adolescente y el niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 Y 09 años de edad, respectivamente.En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado
JUEZ



DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS

LA SECRETARIA


ABG. YIRA CEBALLOS VERA



Exp. TMS1-JV-01976-111
MVV/paz.-
Curatela