REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. Maiquetía, 09 de enero de 2012. Años 200º y 151º.


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy nueve de enero a las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 am) oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar el inicio de la fase de Jurisdicción Voluntaria de la audiencia preliminar de la presente solicitud de Curatela, no compareciendo la ciudadana YAURITH ESPERANZA CUEVAS RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.191.290, en su carácter de parte solicitante, así como del Curador Ad-Hoc que debía presentar.. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, así como su remisión a los archivos Judiciales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.


DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS

LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS



Exp. N° TMS1-JV-02033-11
APB/paz.-
Curatela